Micelio

decreto 2477 de 1984

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Artículo 1Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Talleres De Lapidación De Esmeraldas Que No Lo Hubieren Hecho, Deberán Inscribirse En La Empresa Colombiana De Minas, La Cual Les Expedirá La Autorización De Funcionamiento Correspondiente

º Dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los talleres de lapidación de esmeraldas que no lo hubieren hecho, deberán inscribirse en la Empresa Colombiana de Minas, la cual les expedirá la autorización de funcionamiento correspondiente.

Artículo 2Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Dedique Al Comercio De Esmeraldas Deberá Registrarse, Si No Lo Hubiere Hecho Ya Y Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, En La Empresa Colombiana De Minas Para Obtener La Correspondiente Autorización

º Toda persona natural o jurídica que se dedique al comercio de esmeraldas deberá registrarse, si no lo hubiere hecho ya y dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Empresa Colombiana de Minas para obtener la correspondiente autorización.

Artículo 3La Exportación De Esmeraldas En Bruto O Talladas Requiere De Guía Expedida Por La Empresa Colombiana De Minas, Sin Perjuicio De Los Demás Requisitos De Las Normas Legales Y Reglamentarias

º La exportación de esmeraldas en bruto o talladas requiere de guía expedida por la Empresa Colombiana de Minas, sin perjuicio de los demás requisitos de las normas legales y reglamentarias. Estas guías tendrán una vigencia máxima de dos (2) meses.

Artículo 4La Empresa Colombiana De Minas, Por Medio De Los Funcionarios Que Designe, Supervigilará El Cumplimiento De Este Decreto Y Para Tal Fin Tendrá Libre Acceso A Los Talleres De Lapidación Y Establecimientos Comerciales Y A Sus Oficinas Y Dependencias

º La Empresa Colombiana de Minas, por medio de los funcionarios que designe, supervigilará el cumplimiento de este Decreto y para tal fin tendrá libre acceso a los talleres de lapidación y establecimientos comerciales y a sus oficinas y dependencias.

Artículo 5La Violación Del Presente Decreto Será Sancionada Por La Empresa Colombiana De Minas Con Multas Hasta De Cien Mil Pesos ($ 100

º La violación del presente Decreto será sancionada por la Empresa Colombiana de Minas con multas hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la prohibición de continuar el ejercicio de la respectiva actividad o negocio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurre el infractor.

Artículo 6La Junta Directiva De La Empresa Colombiana De Minas Adoptará Los Procedimientos Y Establecerá Las Tarifas Que Estime Más Adecuadas Para El Cabal Ejercicio De Las Funciones Que Por Este Decreto Se Le Asignan

º La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Minas adoptará los procedimientos y establecerá las tarifas que estime más adecuadas para el cabal ejercicio de las funciones que por este Decreto se le asignan.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 293 De 1964 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 293 de 1964 y las demás disposiciones que le sean contrarias.