Micelio

decreto 1549 de 1978

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Artículo 1

Artículo primero . Para la utilización de los cupos de crédito en el Banco de la República, tanto las cooperativas de ahorro y crédito como el Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se sujetarán a las condiciones y requisitos señalados por los artículos 95 del Decreto 1598 de 1963 y 3º del número 1630 de 1963, respectivamente.

Artículo 2

Este Decreto deroga el artículo 6º del Decreto número 3 de 1968 y rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 6Del Decreto Número 3 De 1968 Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Artículo segundo . Este Decreto deroga el artículo 6º del Decreto número 3 de 1968 y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social