en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por los cuales se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías e
Considerando · 6 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por los cuales se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación;
Que la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Auto del 16 de octubre de 2007 con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, resuelve Suspender el Incidente de Desacato iniciado contra el Liquidador de Ferrovías y le ordena dar cumplimiento a los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007 y en consecuencia dentro del plazo de 48 horas, siguientes a la notificación del presente auto, que proceda a iniciar los trámites administrativos conducentes al reintegro de la señora Rosario Bedoya Becerra a un cargo similar al que ocupaba al momento de retiro sin solución de continuidad, también ordena al Liquidador de Ferrovías que informe semanalmente sobre las gestiones administrativas realizadas al cumplimiento de los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007;
Que en la planta de personal actual de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, establecida mediante Decreto 1917 de 1995, no existen cargos vacantes para reintegrar al funcionario, por lo que para dar cumplimiento al fallo judicial se hace necesario su creación;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, es el órgano de dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Artículo 1Créase En La Planta De Personal La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías En Liquidación El Siguiente Cargo: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Presidente 1 Uno Vicepresidente De Entidad Descentralizada 0040 23 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 231 De 2008
°. Créase en la planta de personal la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación el siguiente cargo: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO PRESIDENTE 1 Uno Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 23
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1917 De 1995
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995.