Micelio

decreto 301 de 1910

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 6 del presente mes

Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Nacionales Del Periodo Fiscal De 1910 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Sesenta Mil Pesos ($ 60,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Departamento De Fomento Capítulo 104

° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del periodo fiscal de 1910 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 104. Auxilios y otros gastos de fomento. Artículo 582-A. Para el fomento de Colonias agrícolas $ 60,000 60,000 Total 60,000

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas