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decreto 3114 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69, 70 y 85 del Decreto 1422 de 1989

Artículo 1Créase La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá, Integrada Por Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social De Apartadó, Turbo Y Chigorodó

° Créase la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, integrada por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Turbo y Chigorodó.

Artículo 2La Circunscripción De La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá Y Sus Inspecciones De Trabajo, Será La Siguiente: Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Apartadó

° La circunscripción de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá y sus Inspecciones de Trabajo, será la siguiente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó. Que comprende el Municipio de Apartadó, su vereda San José de Apartadó y Puerto Caribe, sobre los cuales ejerce su jurisdicción. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo. Que comprende el Municipio de Turbo, sus veredas El Tres y Currulao y los municipios de Necoclí, Arboletes y San Pedro de Urabá, sobre los cuales ejerce su jurisdicción. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Chigorodó. Que comprende los municipios de Carepa, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.

Artículo 3La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá, Depende Jerárquicamente Y Funcionalmente Del Despacho Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social

° La Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, depende jerárquicamente y funcionalmente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4Las Funciones Propias De La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá, Serán Las Siguientes: 1

° Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes

1.

Atender los asuntos relacionados con las Areas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social e Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Desarrollar, controlar, evacuar y ejecutar las políticas, planes y programas en las Areas de Trabajo, Seguridad Social, Empleo e Inspección y Vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.

3.

Coordinar con los Organismos Planificadores del Orden Municipal o Regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.

4.

Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiere la Oficina para su funcionamiento.

5.

Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

6.

Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.

7.

Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.

8.

Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las Areas de su competencia.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 5Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias E Inspecciones De La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Oficina Regional De Uraba N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Jefe De Oficina 2045 11 2 Jefe De Sección 2075 06 3 Profesional Universitario 3020 06 2 Médico (Medio Tiempo) 3085 14 2 Inspector De Trabajo 5085 13 1 Visitador De Trabajo 5050 13 1 Pagador 5045 11 7 Secretario 5140 08 3 Auxiliar De Servicios Generales 6035 03

° Las funciones propias de las distintas Dependencias e Inspecciones de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: OFICINA REGIONAL DE URABA N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Jefe de Oficina 2045 11 2 Jefe de Sección 2075 06 3 Profesional Universitario 3020 06 2 Médico (Medio Tiempo) 3085 14 2 Inspector de Trabajo 5085 13 1 Visitador de Trabajo 5050 13 1 Pagador 5045 11 7 Secretario 5140 08 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03

Artículo 6El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Distribuirá Y Asignará Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica, Necesidades Del Servicio Y Situaciones Laborales Especiales

° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, distribuirá y asignará los cargos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, necesidades del servicio y situaciones laborales especiales.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona El Decreto 1792 Del 3 De Agosto De 1990 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1792 del 3 de agosto de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69, 70 y 85 del Decreto 1422 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil