en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1030 de 1968, y CONSIDERANDO: Que la Ley 35 de 1993 asignó al Gobierno Nacional facultades de intervención en las actividades financiera, bursátil y aseguradora
Considerando · 6 motivos
Que la Ley 35 de 1993 asignó al Gobierno Nacional facultades de intervención en las actividades financiera, bursátil y aseguradora;
Que los artículos 8° y 33, inciso primero de la misma ley establecieron que las funciones de intervención en las actividades financiera y aseguradora sería ejercidas por el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el inciso segundo del artículo 33 de la ley referida estableció que las normas de intervención en el Mercado Público de Valores serían adoptadas por el Gobierno por conducto de la Sala de Valores de la Superintendencia de Valores;
Que el artículo 34 de la Ley 35 de 1993 creó el Viceministerio Técnico, de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las funciones de intervención establecidas en dicha ley, conservando la autonomía funcional de las Superintendencias Bancaria y de Valores;
Que el Decreto 546 de 1993 asigna a la Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público funciones relacionadas con las actividades financiera, bursátil y aseguradora, que deberán ser ejercidas en coordinación con las Superintendencias respectivas;
Que se hace necesario establecer un mecanismo institucional que permita ejercer adecuadamente las funciones referidas;
Artículo 1Creación
° Creación. Créase el Comité Asesor de Regulación Económica adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de realizar una adecuada coordinación institucional de las funciones de intervención asignadas al Gobierno Nacional por la Ley 35 de 1993.
Artículo 2Integración
° Integración. El Comité Asesor de Regulación Económica estará integrado por los siguientes funcionarios
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quién lo presidirá.
El Superintendente Bancario.
El Superintendente de Valores.
El Director General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados las personas que éste considere necesario.
Artículo 3Funciones
° Funciones. El Comité Asesor de Regulación Económica ejercerá las siguientes funciones
Evaluar y coordinar los proyectos de normas necesarios para ejercer la intervención del Gobierno en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. En desarrollo de esta función, el Comité analizará los proyectos de normas de intervención que deban ser expedidas por el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Sala de Valores de la Superintendencia de Valores.
Coordinar con las Superintendencias Bancaria y de Valores las demás tareas que deba realizar la Dirección General de Regulación Económica relacionadas con las facultades de intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera y aseguradora y el Mercado Público de Valores.
Recomendar a la Dirección General de Regulación Económica, en coordinación con las Superintendencias Bancaria y de Valores, la realización de estudios técnicos y jurídicos que sirvan de fundamento a las normas de intervención que deba expedir el Gobierno.
Solicitar a las entidades del Estado la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Darse su propio reglamento.
Artículo 4Reuniones
° Reuniones. El Comité Asesor de Regulación Económica se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, de conformidad con lo dispuesto por su reglamento, y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5Vigencia
° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.