Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para variar los linderos y cabidas de los lotes a que se refieren las clausulas 2ª y 3ª de la escritura pública número 333, de 6 de febrero de 1953, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá, en la forma necesaria para que se pueda construir, de acuerdo con las normas fijadas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, la fachada sobre la plazuela situada al noroeste del Edificio de San Bartolomé.
La autorización de este artículo se hará efectiva mediante escritura pública otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y por el Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, como representante de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, sin más requisitos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.