Micelio

decreto 428 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para variar los linderos y cabidas de los lotes a que se refieren las clausulas 2ª y 3ª de la escritura pública número 333, de 6 de febrero de 1953, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá, en la forma necesaria para que se pueda construir, de acuerdo con las normas fijadas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, la fachada sobre la plazuela situada al noroeste del Edificio de San Bartolomé.

Parágrafo

La autorización de este artículo se hará efectiva mediante escritura pública otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y por el Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, como representante de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, sin más requisitos.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado