en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971 el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 710, artículo 7171 - B, la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, para conservación rutinaria en los diferentes Distritos
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971 el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 710, artículo 7171 - B, la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, para conservación rutinaria en los diferentes Distritos;
Que dicha partida se debe distribuir mediante Decreto de incorporación al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Treinta Millones De Pesos ($ 30
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios Aportes Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas con recursos ordinarios
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Treinta Millones De Pesos ($ 30
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 03 Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. 460 264. Artículo 03. Conservación rutinaria en las carreteras nacionales $ 30.000.000 Proyecto1. Distrito N° 1 Medellín $ 5.000.000 Proyecto2. Distrito N° 2 Ocaña 500.00 Proyecto3. Distrito N° 3 Cartagena 500.000 Proyecto4. Distrito N° 4 Tunja 3.000.000 Proyecto5. Distrito N° 5 Manizales 2.000.00 Proyecto6. Distrito N° 6 Popayán 500.000 Proyecto 7 Distrito N° 7 Montería 1.000.000 Proyecto8. Distrito N° 8 Bogotá 2.500.000 Proyecto9. Distrito N° 9 Quibdó 500.000 Proyecto10. Distrito N° 10 Riohacha 700.00 Proyecto11. Distrito N° 11 Neiva 1.000.000 Proyecto12. Distrito N° 12 Valledupar 1.000.000 Proyecto13. Distrito N° 13 Villavicencio 500.000 Proyecto14. Distrito N° 14 Pasto 1.000.000 Proyecto15. Distrito N° 15 Bucaramanga 2.000.000 Proyecto16. Distrito N° 16 Cúcuta 1.200.000 Proyecto17. Distrito N° 17 Ibagué 1.000.000 Proyecto 18. Distrito N° 18 Palmira 600.000 Proyecto 19. Distrito N° 19 Florencia 500.000 Proyecto 21. Gastos conjuntos de los Distritos 4.185.000 460 - 264 Artículo 07. Estación de servicios y Taller de señales 815.000 Total de gastos $ 30.000.00
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese