Micelio

decreto 1204 de 1962

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que al Contralor General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953 ha expedido el certificado de disponibilidad número 21 de abril 30 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Contracréditos. B-Rama Técnica. Capítulo 409. División de Impuestos Nacionales. Programa I Administración de la División. Gastos Generales. 106, 114. Artículo 4074 -Imprevistos y publicaciones $ 56.000 II Funcionamiento. Capítulo 418. Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Pensiones Civiles y asignaciones a ex Presidentes. Transferencias. 201, 321. Artículo 4249. Pensiones civiles 450.000 Suman los contracréditos $ 506.000 Créditos. C- Rama Administrativa. Capítulo 416. División de Presupuesto del Ministerio. Administración de la División. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4188. -Sueldos del personal de nómina $ 6.000 Capítulo 417. División de Servicios Generales. Programa IV Almacén y Mantenimiento. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4225. -Jornales 15.994 II Financiamiento . Capítulo 418. Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Pensiones civiles y asignaciones y ex Presidentes. Transferencias. 205, 321. Artículo 4250. -Asignaciones a los ex Presidentes $ 448.773.79 Programa IV Financiamiento a particulares y organismos privados. Transferencias. 205, 530. Artículo 4256. -Indemnizaciones por sentencias a cargo de la Nación $ 35.232.21 Suman los créditos $ 506.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público