Micelio

decreto 3202 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 3º Del artículo 17. Para sueldos de los empleados de las Dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 8.394.02 Del artículo 24-A. Para el pago de arrendamiento de fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 2.303.34 Del artículo 24-B. Para atender a los gastos que ocasione la reparación y adaptación de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 3.400.00 Capítulo 17. Del artículo 157. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.440.00 Capítulo 18. Del artículo 166. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno en el año 3.480.59 Capítulo 19. Del artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año 1.500.00 Suman los contracréditos 20.517.95 Capítulo 19. Al artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 20.517.95 Suman los créditos 20.517.95

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público