Micelio

decreto 2477 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales.

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1980, Suprímese El Cargo De Canciller 7 Pa, Con Una Asignación Mensual De Us$ 600, En El Consulado De Colombia En Los Angeles, Estados Unidos De América, Ocupado Por El Señor Dario Giordanelli Amador

° A partir del 1° de agosto de 1980, suprímese el cargo de Canciller 7 PA, con una asignación mensual de US$ 600, en el Consulado de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos de América, ocupado por el señor Dario Giordanelli Amador.

Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul De Segunda Categoría, Grado Ocupacional 2 Ex En El Consulado De Colombia En Los Angeles, Estados Unidos De América Y Nómbrase Para Desempeñarlo A La Señora Emilia Zubiría De Chacón

° Créase el cargo de Cónsul de Segunda Categoría, Grado Ocupacional 2 EX en el Consulado de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos de América y nómbrase para desempeñarlo a la señora Emilia Zubiría de Chacón.

Artículo 3Nómbrase Al Señor Dario Giordanelli Amador, Vice-Cónsul En El Consulado De Colombia En Los Angeles, Estados Unidos De América, En Reemplazo De La Señora Emilia Zubiría De Chacón

° Nómbrase al señor Dario Giordanelli Amador, Vice-Cónsul en el Consulado de Colombia en los Angeles, Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Emilia Zubiría de Chacón.

Artículo 4En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Los Decretos Números 2864 De 1966 Y 1703 De 1973, Que Establecieron Las Plantas Consulares Y Administrativas Respectivamente En El Exterior

° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 2864 de 1966 y 1703 de 1973, que establecieron las Plantas Consulares y Administrativas respectivamente en el exterior.

Artículo 5Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 142 De 1935

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público