DecretoVigente
Decreto 893 de 1928
Por el cual se encarga a la entidad departamental correspondiente de la Administración de los trabajos de la vía del Noroeste, sección Bucaramanga - San Gil
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Organízanse Trabajos De Estadio Y Construcción De La Carretera Bucaramanga-San Gil, Los Cuales Serán Administrados Por La Gobernación De Santander, Entidad Ésta Que Procurará De Preferencia Completar Los Estudios Técnicos De Dicha Vía2O Los Nombramientos De Ingenieros Y Cajero Contador Y Las Asignaciones Que Fije El Gobernador A Estos Empleados, Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas3O En Todas Las Labores Que Se Relaicen En Cumplimiento Del Presente Decreto, Será Obligatorio Proceder De Conformidad Con Las Instruciones Reglamentarias Sobre Trazlado Y Construcción De Vías Nacionales Expedidas Por La Dirección Del Ramo
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