Micelio

decreto 427 de 1877

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Artículo 1El Jefe Civil I Militar Del Estado Soberano De Antioquia Convocará Inmediatamente Una Convencion Constituyente Para Que Reorganice El Estado En Los Términos Del Artículo 8

° El Jefe civil i militar del Estado soberano de Antioquia convocará inmediatamente una Convencion constituyente para que reorganice el Estado en los términos del artículo 8.° de la Constitucion nacional.

Artículo 2El Número De Diputados De Que Se Compondrá La Convencion Constituyente Será El Mismo Que Correspondia A La Lejislatura Del Estado, Observándose En Las Elecciones La Lejislacion Que Se Ha Declarado Vijente

° El número de Diputados de que se compondrá la Convencion constituyente será el mismo que correspondia a la Lejislatura del Estado, observándose en las elecciones la lejislacion que se ha declarado vijente.

Artículo 3El Jefe Civil I Militar Del Estado De Antioquia Señalará Para La Reunion De La Convencion Constituyente, Uno De Los Quince Últimos Dias Del Mes De Agosto Próximo

° El Jefe civil i militar del Estado de Antioquia señalará para la reunion de la Convencion constituyente, uno de los quince últimos dias del mes de agosto próximo. Dado en.Bogotá, a 14 de julio de 1877. SERJIO CAMARGO . El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Eustorjio Salgar.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores