Micelio

decreto 1525 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Subpartidas Gravamen 52

° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Subpartidas Gravamen 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 Parágraf o. Los gravámenes fijados en el presente artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior