Micelio

decreto 34 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de esta fecha, prohibense totalmente las importaciones procedentes de Rodesia del Sur , y las exportaciones destinadas a su territorio, especialmente de petróleo y sus derivados.

Artículo 2

Artículo segundo. Los nacionales colombianos, los barcos abanderados en Colombia y las aeronaves provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio mientras las medidas que se adoptan por el presente Decreto no sean derogadas expresamente.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno de Colombia no reconoce los expedidos o que se expidan por el régimen instaurado legítimamente en el territorio de Rodesia del Sur, a partir del 11 de noviembre de 1965. En consecuencia, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República se abstendrán de aceptar documentos internacionales de identidad y de visar tales pasaportes, mientras no se expidan disposiciones en contrario.

Artículo 4

Artículo cuarto. Por decretos ulteriores, si hubiere lugar, el Gobierno Nacional adoptara las medidas que vayan siendo necesarias para el fiel cumplimiento del presente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleros