Artículo 1
Artículo primero. A partir de esta fecha, prohibense totalmente las importaciones procedentes de Rodesia del Sur , y las exportaciones destinadas a su territorio, especialmente de petróleo y sus derivados.
Artículo 2
Artículo segundo. Los nacionales colombianos, los barcos abanderados en Colombia y las aeronaves provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio mientras las medidas que se adoptan por el presente Decreto no sean derogadas expresamente.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno de Colombia no reconoce los expedidos o que se expidan por el régimen instaurado legítimamente en el territorio de Rodesia del Sur, a partir del 11 de noviembre de 1965. En consecuencia, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República se abstendrán de aceptar documentos internacionales de identidad y de visar tales pasaportes, mientras no se expidan disposiciones en contrario.
Artículo 4
Artículo cuarto. Por decretos ulteriores, si hubiere lugar, el Gobierno Nacional adoptara las medidas que vayan siendo necesarias para el fiel cumplimiento del presente. Comuníquese y publíquese.