Micelio

decreto 1204 de 1956

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Artículo 1Autorízase Al Departamento Nacional De Provisiones Para Contratar Con Banco De Bogotá La Financiación Para Adquirir Hasta Quince Mil (15

º Autorízase al Departamento Nacional de Provisiones para contratar con banco de Bogotá la financiación para adquirir hasta quince mil (15.000) telerreceptores.

Artículo 2Los Aparatos Cuya Compra Se Autoriza Serán Vendidos A Los Particulares Por El Banco Que Efectué La Operación, Conforme A La Reglamentación Que Dicte El Gobierno

º Los aparatos cuya compra se autoriza serán vendidos a los particulares por el banco que efectué la operación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno.

Parágrafo

La suma que recaude el banco por concepto de la venta de los telerreceptores, estará destinada a cancelar los créditos que el banco otorga.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige A Partir De Su Fecha De Expedición

º Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir de su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas