Micelio

decreto 2477 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente dar un aporte de $ 10.491.600.00 al Fondo Nacional de Bienestar Social, creado por el Decreto-ley número 3075 de 1968, adscrito al Departamento Administrativo del Servició Civil, cómo persona jurídica, encargada de administrar los recursos económicos y financieros destinados a los programas de Bienestar Social, dentro de los cuales se destaca el de coordinar y promover toda clase de actividades tendientes al bienestar social de los servidores públicos y de sus familias, con el objeto de subsidiar a los empleados de aquellas entidades que no han podido hacerlo, a fin de ayudarlos con parte del valor del almuerzo que les demanda el implantamiento de la jornada continua de trabajo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la Renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 10.491.600.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata éste Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta, clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Diez Millones Cuatrocientos Noventa Y Un Mil Seiscientos Pesos ($10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de diez millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos pesos ($10.491.600.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral; PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y, complementarios $10.491.600.00 Suma el Recurso $10.491.600.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Del Servicio Civil Capítulo 026 Departamento Administrativo Del Servicio Civil Programa 038 Bienestar Familiar Transferencias: Artículo 3478

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Capítulo 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 038 Bienestar Familiar Transferencias: Artículo 3478. Para, entregar al Fondo Nacional de Bienestar Social con el objeto de promover el incremento del bienestar social de los servicios públicos (Decreto-ley número 3057 de 1968) $10.491.600.00 Suma el Crédito $10.491.600.00

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 1971 El Fondo Nacional De Bienestar Social Subsidiará A Los Funcionarios De Los Departamentos Administrativos De La Presidencia De La República, Seguridad Nacional Y Servicio Civil Y De Los Ministerios De Gobierno; Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Trabajo Y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Procuraduría General De La Nación, Superintendencias De Control De Cambios Y Cooperativas Y De La Contraloría General De La República, Residentes En Bogotá Y Cuya Asignación Mensual Sea Inferior $5

° A partir del 1° de enero de 1971 el Fondo Nacional de Bienestar Social subsidiará a los funcionarios de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República, Seguridad Nacional y Servicio Civil y de los Ministerios de Gobierno; Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Procuraduría General de la Nación, Superintendencias de Control de Cambios y Cooperativas y de la Contraloría General de la República, residentes en Bogotá y cuya asignación mensual sea inferior $5.000.00, con la cantidad de $ 5.00 por cada día laborable del mes, como auxilio para el almuerzo que les demande la implantación de la jornada continua de trabajo.

Artículo 4El Fondo Nacional De Bienestar Social Podrá Convenir Con Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior La Forma De Pagar Mensual Y Regularmente Este Auxilio

° El Fondo Nacional de Bienestar Social podrá convenir con las entidades a que se refiere el artículo anterior la forma de pagar mensual y regularmente este auxilio.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público