Micelio

decreto 2061 de 1953

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Artículo 1La Nación Traspasa A Perpetuidad Al Departamento De Antioquia, El Derecho De Dominio Sobre La Carretera Al Mar, En El Sector Dabeiba-Turbo, Con Longitud De 183 Kilómetros, Quedando El Departamento En La Obligación De Atender A La Construcción De Dicha Vía Hasta Su Terminación, Lo Mismo Que A Su Conservación Y Adiciones Y Mejoras

° La Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Antioquia, el derecho de dominio sobre la Carretera al Mar, en el sector Dabeiba-Turbo, con longitud de 183 kilómetros, quedando el Departamento en la obligación de atender a la construcción de dicha vía hasta su terminación, lo mismo que a su conservación y adiciones y mejoras.

Artículo 2La Nación Entregará Al Departamento De Antioquia Como Contribución Única La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1

° La Nación entregará al Departamento de Antioquia como contribución única la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) para la terminación del sector de carretera antes nombrado. Además, y para el mismo fin, cede al Departamento de Antioquia los elementos y equipos de su propiedad, actualmente bajo la responsabilidad de dicho Departamento por razón del contrato de fecha 18 de julio de 1951, sobre construcción de la carretera Dabeiba-Turbo.

Artículo 3La Nación Incorporará A La Red De Carreteras Nacionales Para Su Conservación Y Mantenimiento Las Siguientes Carreteras Departamentales: Medellín-La Sierra-Guarne-Marinilla-El Santuario-Cocorná-Puente Río Cocorná; Berrío-San Vicente; Ríonegro-El Carmen-La Chapa; Ríonegro-Marinilla-Peñol-Guatapé Y La Cueva-Mesopotamia-Abejorral, Con Un Kilometraje Total De 195 Kilómetros

° La Nación incorporará a la red de carreteras nacionales para su conservación y mantenimiento las siguientes carreteras departamentales: Medellín-La Sierra-Guarne-Marinilla-El Santuario-Cocorná-Puente río Cocorná; Berrío-San Vicente; Ríonegro-El Carmen-La Chapa; Ríonegro-Marinilla-Peñol-Guatapé y La Cueva-Mesopotamia-Abejorral, con un kilometraje total de 195 kilómetros.

Artículo 4Tanto La Nación Como El Departamento Declaran Cancelados Todos Los Contratos Anteriores Sobre Construcción O Mantenimiento De Carreteras Y La Nación Queda Libre De Cualquier Obligación, Compromiso Y Responsabilidad Que Se Derive De Dichos Contratos

° Tanto la Nación como el Departamento declaran cancelados todos los contratos anteriores sobre construcción o mantenimiento de carreteras y la Nación queda libre de cualquier obligación, compromiso y responsabilidad que se derive de dichos contratos.

Artículo 5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición

° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas