Considerando · 1 motivo
Que el artículo 6º del Decreto legislativo número 0146 de 14 de mayo del corriente año, autoriza al Gobierno para reglamentar el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto;
Artículo 1
Artículo primero. Las Escuelas Primarias Pilotos establecida por el Decreto legislativo número 0146 del corriente año, serán una dependencia de la División de Normales y Educación Primaria, bajo la dirección y control del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá D.E.
Artículo 2
Artículo segundo. La Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., tendrá el carácter permanente de Centro Experimental y de Aplicación Pedagógica para todo lo que se relacione con la Educación Primaria, especialmente con
El análisis y ensayo de los planes y programas de estudio de Educación Primaria;
La experimentación de métodos didácticos, sistemas de organización, administración y control escolares;
El estudio de los problemas de relación entre la Escuela y la Comunidad;
El ensayo de actividades educativas de coordinación con las necesidades ambientales y sociales;
La preparación, empleo y buen uso del material necesario para el adecuado desarrollo de los programas,
La evaluación de los resultados de aplicación de los nuevos programas oficiales de educación primaria;
La sugerencia de las modificaciones indispensables a los programas, con base objetiva en los resultados de la experimentación y aplicación;
La fundación del Museo Pedagógico y de la Biblioteca Central de enseñanza primaria de que trata la Ley 86 de 1928;
El estudio y solución de las consultas que formulen los maestros del país en lo referente a programas, técnicas y demás problemas de la escuela primaria;
La orientación y guía de educadores y demás personas interesadas que visiten el plantel;
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Educación por resolución especial reglamentará el funcionamiento de la Escuela de Aplicación de Bogotá D.E., y de las Escuelas Primarias Piloto de los Departamentos.
Artículo 4Del Decreto Número 0146 De 1958, Deberán Cumplir Los Requisitos Siguientes Para Poder Recibir Los Auxilio Mencionados En El Artículo 5º Del Citado Decreto; A) Haber Sido Señaladas Expresamente Por Decreto Del Respectivo Gobierno Departamental, Previo Concepto Favorable Del Director Coordinador De La Escuela De Aplicación De Bogotá; B) Someterse A Las Orientaciones Técnicas De Organización Y Funcionamiento Que Dé La División De Normales Y Educación Primaria Por Conducto Del Director Coordinador De La Escuela Piloto De Aplicación De Bogotá, D
Artículo cuarto. Las escuelas Primarias Piloto, de que trata el artículo 2º del Decreto número 0146 de 1958, deberán cumplir los requisitos siguientes para poder recibir los auxilio mencionados en el artículo 5º del citado Decreto
Haber sido señaladas expresamente por decreto del respectivo Gobierno Departamental, previo concepto favorable del Director Coordinador de la Escuela de Aplicación de Bogotá;
Someterse a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento que dé la División de Normales y Educación Primaria por conducto del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., especialmente en relación con matricula, clasificación de personal, planes de trabajo, horarios, distribución de las labores, control, ensayo y experimentación de los programas de Enseñanza Primaria, etc.
Rendir todos los informes referentes a ensayo y aplicación de los nuevos planes y programas solicitados por la Dirección de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E.
Cumplir con las disposiciones que sobre Educación primaria estén vigentes o dicte el Gobierno Nacional.
Las cuentas de cobro de sobresueldos de los profesores de las Escuelas Pilotos de los Departamentos necesitarán del visto bueno del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Bogotá, D.E.
Artículo 5
Artículo quinto. Para ser Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá D.E., se requiere
Ser maestro titulado en una de las Escuelas Normales Superiores de la Republica;
Pertenecer a la primera categoría del Escalafón de enseñanza primaria;
Haber ejercido al Magisterio en una Escuela Primaria oficial o privada con aprobación durante cinco años, por lo menos;
Haber ejercido el cargo de Inspector de Educación primaria durante dos años, por lo menos;
También podrán serlo los Licenciados en Ciencia Pedagógicas que hayan servido como Inspectores de Educación Primaria durante dos años, por lo menos;
Artículo 6
Artículo sexto. Para ser Director de las Escuelas Primaria Piloto de los Departamentos, o Inspector de Estudios y Profesor de la Escuela Piloto de Bogotá D.E., o profesor de cualesquiera de las Escuelas Primarias Piloto, es necesario
Ser maestro graduado en una Escuela Normal Superior aprobada;
Pertenecer a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria;
Haber ejercido al cargo de Maestro de Escuela Primaria por un mínimo de dos años;
Artículo 7
Artículo séptimo. Las Escuelas Primarias Piloto que funcionen en los Departamentos, quedan subordinados a la División de Normales y Educación Primaria, y deberán ajustar sus labores en acuerdo con las orientaciones que de tal División por intermedio del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E. Comuníquese y publíquese.