en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Marzo De 1989, Suprímense En El Consulado De Colombia En San Cristóbal-Venezuela, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de marzo de 1989, suprímense en el Consulado de Colombia en San Cristóbal-Venezuela, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por la señora Margarita Trujillo de Vargas. Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14), actualmente vacante.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Marzo De 1989, Crease En El Consulado De Colombia En San Cristóbal-Venezuela, Los Siguientes Cargos: Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con 84/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de marzo de 1989, crease en el Consulado de Colombia en San Cristóbal-Venezuela, los siguientes cargos: Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$ 1.763.84). Dos (2) Auxiliar Administrativo 3 PA (local), con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97), cada uno.
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.