Artículo 1
Art. 1º La clase de música se dará diariamente en cada una de las Escuelas Normales del Departamento de Boyacá.
Artículo 2
Art 2.° Queda en estos términos reformado el decreto de fecha 10 de los corrientes, marcado con el número 150. Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública