Micelio

decreto 300 de 1890

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Artículo 1

Art. 1º La clase de música se dará diariamente en cada una de las Escuelas Normales del Departamento de Boyacá.

Artículo 2

Art 2.° Queda en estos términos reformado el decreto de fecha 10 de los corrientes, marcado con el número 150. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública