en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en las Escuelas Normales de Varones de Barranquilla, de Señoritas de Popayán, y Rural de Varones de Icononzo, es insuficiente la partida destinada a profesorado externo en el presente año, pero en cambio existen sobrantes por sueldos no causados, con los cuales se pueden cubrirlos déficit anteriores, dentro de las misma imputaciones presupuéstales
Considerando · 3 motivos
Que en las Escuelas Normales de Varones de Barranquilla, de Señoritas de Popayán, y Rural de Varones de Icononzo, es insuficiente la partida destinada a profesorado externo en el presente año, pero en cambio existen sobrantes por sueldos no causados, con los cuales se pueden cubrirlos déficit anteriores, dentro de las misma imputaciones presupuéstales;
Que el período escolar para la Escuela Normal Rural de Señoritas de Sibundoy (Putumayo), está comprendido entre los meses de octubre y julio, pero las partidas de sí nadas a alimentación de profesores, empleados, alumnos y restaurante escolar se distribuyeron de febrero a noviembre, por lo cual es necesario sujetar dicha distribución a la realidad del año académico, y;
Que en la distribución de la partida para alimentación de profesores y empleados de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, no se incluyó la suma necesaria para la pensión alimenticia del Pagador, pero existe un sobrante en la partida, destinada al mismo fin, para el servicio doméstico;
Artículo 1, Ordinal 5° Por Sueldos No Causados, En El Año $ 9
Artículo primero. Decláranse sobrantes las siguientes sumas: CAPITULO 1211. División de Educación Superior y Normalista. Programa IV Escuelas Normales. Subprograma T Escuelas Normales Urbanas. Escuela Normal de Varones de Barranquilla. Artículo 12284, ordinal 5° Por sueldos no causados, en el año $ 9.600.00 Escuela Normal de Señoritas de Popayán. Artículo 12284, ordinal 11. Por sueldos no causados, en el 756.00 Subprograma II Escuelas Normales Rurales Escuela Normal de. Varones de Icononzo (Tollina). Artículo 12296, ordinal 21. Por sueldos no causados, en el año 3.160,00
Artículo 2, Ordinal 59 Para Incrementar La Partida Destinada A Profesorado Externo, Por Horas, En El Año $ 9
Artículo segundo. Las sumas que se declaran sobrantes por el artículo anterior, se distribuyen dentro de las mismas imputaciones presupuéstales, así: CAPITULO 1211 División de Educación Superior y Normalista. Programa IV Escuelas Normales. Subprograma 1 Escuelas Normales Urbanas. Escuela Normal de Varones de Barranquilla. Artículo 12284, ordinal 59 Para incrementar la partida destinada a profesorado externo, por horas, en el año $ 9.600.00 Escuela Normal de Señoritas de Popayán. Artículo 12284, ordinal 11. Para completar el sueldo de la Ecónoma I hasta $ 400.00 mensual, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive, a razón de $ 100.00 mensuales 1.100.00 Para incrementar la partida destinada a profesorado externo, por horas, en el año 6.656.00 Suman $ 7.756.00 Subprograma 2 Normales Rurales. Escuela Normal de Varones de Icononzo (Tolima). Artículo 12296, ordinal 21. Para incrementar la partida destinada a profesorado externo, por horas, en el año $ 3.160.00
Artículo 3, Ordinal 25 Del Presupuesto Vigente, Y Las Partidas Para Alimentación De Alumnos Becados Internos Y Restaurante Escolar, Imputables Al Capítulo 1211, Artículo 12309, Ordinal 25 Del Mismo Correspondientes A La Escuela Normal Rural De Señoritas De Sibundoy (Putumayo), Comprenderán Los 10 Meses Del Periodo Escolar, Así: De Enero A Julio, Inclusive, Y De Octubre A Diciembre, Inclusive, Del Presente Año
Artículo tercero. Modificase el Decreto número 412 de 1961° en el sentido de. que las partidas para alimentación de profesores, personal administrativo y servicio doméstico, imputables al Capítulo 1211, artículo 12299, ordinal 25 del Presupuesto vigente, y las partidas para alimentación de alumnos becados internos y restaurante escolar, imputables al Capítulo 1211, artículo 12309, ordinal 25 del mismo correspondientes a la Escuela Normal Rural de Señoritas de Sibundoy (Putumayo), comprenderán los 10 meses del periodo escolar, así: de enero a julio, inclusive, y de octubre a diciembre, inclusive, del presente año.
Artículo 4Del Decreto Número 492 Del 27 De Febrero De 1961, Capitulo 1211
Artículo cuarto. Modificase el artículo 1° del Decreto número 492 del 27 de febrero de 1961, CAPITULO 1211. División de Educación Superior y Normalista. Programa IV Formación, Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Subprograma 3 Escuela Normal Industrial. Capítulo 1211, artículo 12313. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: Del Rector, I profesores de Enseñanza Secundaria, Pagador, 4 Jefes de Taller Educativo III , 2 Dibujantes y 2 Mecanotaquígrafas I, a razón de $ 101).00 mensuales cada uno $ 1.400.00 1.400.00 Para el servicio doméstico 2.000.00 2.000.00 Suman $ 1.600.00 16.000.00
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan en esta forma modificados los Decretos números 376, 412 y 192 de 17, 21 y 27 de febrero, respectivamente, del presente año. Comuníquese,