El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de enero de 1954, suprímese el cargo de Contador Revisor de la Interventoría do la Carretera Bogotá-Villavicencio, creado por Decreto número 2105 de 1951. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro do Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas