Artículo 1Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: -Para Los Oficiales La Suma De Tres Mil Setecientos Treinta Pesos ($3
º Los viáticos para los Miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán: -Para los Oficiales la suma de tres mil setecientos treinta pesos ($3.730.00) diarios. -Para los Suboficiales la suma de dos mil doscientos noventa pesos ($2.290.00) diarios. -Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil doscientos pesos ($1.200.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior, De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Y Soldados De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional
º Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 119 De 1985
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 119 de 1985.