Micelio

decreto 1880 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc.

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 128, Articulo 2414 Del Presupuesto Vigente "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, De Acuerdo Con Distribución Que Liará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 128

° De la partida apropiada en el Capítulo 128, articulo 2414 del Presupuesto vigente "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que liará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 128. - Articulo 2414. Ordinal 4) Para la iglesia de Melgar $ 25.000.00 Ordinal 5) Para la Catedral dé Ríoliacha 10.000.00 Ordinal 6) Para el templo del Barrio Olaya, (Bogotá) 10.000.00 Ordinal 7) Para la iglesia de Baraya (Huila). 15.000.00 Ordinal 8) Para la iglesia de Nuestra Señora de Chiquinquirá (Barranquilla) 10.000.00 Ordinal 9) Para el templo de Nuestra Señora de Fátima, calle 22-A N.° 17-45 10.000.00 Ordinal 10) Para el templo parroquial de San Marcos (Bolívar) 10.000.00 Ordinal 11) Para la iglesia de San Jacinto (Bolívar). 10.000.00 Ordinal 12) Para la iglesia de Ciénaga de Oro . 10.000.00 Ordinal 13) Para la iglesia de Nilo (Cündinamarca) 10.000.00 Ordinal 14) Para la iglesia del barrio de Las Aguas (Bogotá) 10.000.00 Ordinal 15) Para la iglesia de Condoto (Chocó) 10.000.00 Ordinal 16) Para la iglesia de La Peña (Cundinamarca) 10.000.00 Ordinal 17) Para la iglesia de Muzú (Barrio Ospina Pérez) 10.000.00 Ordinal 18) Para la iglesia de Chiriguaná (Magdalena). 10.000.00 Ordinal 19) Para la iglesia de Arbeláez (Cundinamarca) 5.000.00 Ordinal 20) Para la iglesia: del Carmen de Apicalá (Tolima) 10.000.00 Ordinal 21) Para la Misión Capuchina de La Guajira 20.000.00 Ordinal 22) Para el Seminario de Pamplona. . 10.000.00 Ordinal 23). Para la iglesia de Él Banco 10.000.00 Ordinal 24) Para las obras sociales de las Reverendas Hermanas Vicentinas de la calle 22-C con carrera 26, de Bogotá 10.000.00 Ordinal 25). Para el Templo de Santandercito (Cundinamarca) 5.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública