en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con relación a la autorización al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para importar con exención derechos de Aduana de 12.500 toneladas de aceite de crudo, el Decreto número 2075 de 1965 dispuso que ese establecimiento traspasará al Instituto de Fomento Algodonero (IFA), como aporte del Gobierno, para labores de arrollo del cultivo de plantas oleaginosas, una cantidad equivalente al 50% del gravamen aduanero que percibe el INA por la venta a las fábricas de
Considerando · 2 motivos
Que con relación a la autorización al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para importar con exención derechos de Aduana de 12.500 toneladas de aceite de crudo, el Decreto número 2075 de 1965 dispuso que ese establecimiento traspasará al Instituto de Fomento Algodonero (IFA), como aporte del Gobierno, para labores de arrollo del cultivo de plantas oleaginosas, una cantidad equivalente al 50% del gravamen aduanero que percibe el INA por la venta a las fábricas de grasas del aceite soya en referencia, y;
Que subsistiendo la necesidad de financiar al IFA sus propias labores, conviene extender para toda importación de aceite de soya exenta de derechos de Aduana, el beneficio consagrado en el citado Decreto número 2075 de 1965;
Artículo 1
Artículo único. Con sujeción a las modalidades señaladas el Decreto número 2075 de 1965, el Instituto Nacional Abastecimientos traspasará como aporte del Gobierno instituto de Fomento Algodonero el 50% de la utilidad faltante por importaciones de aceite de soya que lleguen a realizar con exención de derechos de Aduana. Comuníquese y publíquese.