Micelio

decreto 739 de 1933

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Establécese En La Escuela Militar Un Premio Anual Denominado General Córdoba , Destinado A Recompensar Al Cadete Que Más Se Haya Distinguido En El Estudio De Táctica Durante Las Tareas Del Curso General

° Establécese en la Escuela Militar un premio anual denominado General Córdoba , destinado a recompensar al Cadete que más se haya distinguido en el estudio de táctica durante las tareas del curso general.

Artículo 2El Premio Consistirá En Una Espada O Sable Con Inscripción En La Hoja, Que Diga Premio General Córdoba

° El premio consistirá en una espada o sable con inscripción en la hoja, que diga premio General Córdoba . Llevará además grabado en la empañadura el nombre del agraciado y la fecha de la adjudicación.

Artículo 3El Premio General Córdoba Se Adjudicará A Tiempo En Que Le Sea Conferido El Grado De Alférez Al Agraciado, Y Le Será Entregado En Sesión Solemne Por El Ministro De Guerra

° El premio General Córdoba se adjudicará a tiempo en que le sea conferido el grado de Alférez al agraciado, y le será entregado en sesión solemne por el Ministro de Guerra.

Artículo 4El Costo Que Demande El Premio Creado Por Este Decreto Se Incluirá Entre Los Gastos De Material De La Escuela Militar

° El costo que demande el premio creado por este decreto se incluirá entre los gastos de material de la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 10 de abril de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, CARLOS URIBE GAVIRIA.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra