Artículo 5Del Decreto Legislativo Número 1118 De 1954, Dispónese Que El Millón De Pesos ($ 1
Artículo primero. En relación con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 1118 de 1954, dispónese que el millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, ya presupuestado y entregado en parte al Departamento del Atlántico para la construcción del Palacio Departamental puede ser invertido también en la construcción del Palacio Municipal de Barranquilla.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas