Micelio

decreto 893 de 1915

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1915 La Suma De Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 4,750), Tomada De Las Imputaciones Siguientes: Ministerio De Guerra-Capítulo 40-Ejército De La República-Material

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4,750), tomada de las imputaciones siguientes: Ministerio de Guerra-Capítulo 40-Ejército de la República-Material. Artículo 317. Para auxilios de marcha $ 1.750 Ministerio de Agricultura y Comercio-Capítulo 70 -Navegación Fluvial-Personal y Material, Artículo 568. Para gastos de material en la limpia y canalización del bajo Cauca 3.000 4.750 Suman las deducciones $ 4.750

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra - Capítulo 39

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: Ministerio de Guerra - Capítulo 39. Ejército de la República-Personal-Escalafón Territorial. Artículo 309. Para el pago del personal que forme el Escalafón Territorial $ 1.750 Pasan $ 1.750 Vienen $ 1.750 Ministerio de Agricultura, y Comercio-Capítulo 70. Navegación Fluvial-Personal y material. Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca 3.000 4.750 Total $ 4.750

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro