en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 22 de 1973
Artículo 1º
º. En desarrollo del artículo séptimo de la Ley 22 de 1973, el Gobierno Nacional asume como deuda pública de la Nación la deuda que en junio 30 de 1973 tenía el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA- ocasionada en el suministro de productos alimenticios básicos.
Artículo 2º
º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-, suscribirán un acta en la cuál constarán cada una de las deudas de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º
º. Para los efectos de financiar la deuda del Instituto de Mercadeo, Agropecuario - IDEMA-, señalada en el artículo primero de este Decreto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público celebrará a nombre del Gobierno Nacional con el Banco de la República, el Contrato o los Contratos a que hubiere lugar y demás documentos relativos a su financiación, si fuere necesario.
La Junta Monetaria fijará las características y de dicha financiación.
Artículo 4º
º. El Gobierno Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 22 de 1973 incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto que presente a la consideración del Congreso Nacional las apropiaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 5º
Articulo 5 º. Este Decreto rige a partir de flecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase