Micelio

decreto 1880 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así:

Unidad Rural de. Leticia.

Para sueldos del. Personal, así:

En nuevie meses, abril a diciembre;

Mensual

Total

Maestro de enseñanza primaria

180.00

1.620.00

Oficial de Carpintería

160.00

1.440.00

Suma $

340.00

En ocho meses, mayo a diciembre:

Maestro de enseñanza primaría

180.00

Para alimentación, asi:

En nueve meses, abril a diciembre:

De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno

70.00

630.00

Para alimentación, asi:

En ocho meses, mayo a diciembre:

De 1 Maestro de enseñanza primaria

35.00

280.00

De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno

1.400.00

11.200.00

Suma $

1.435.00

Gastos varios, así:

En nueve meses, abril a diciembre:

Para drogas

50.00

450.00

Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural

2.940.00

Total $

20.000.00

Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y.gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas).

Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 894, Capítulo 84 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Fundación Y Sostenimiento En General Del Internado Y Orfanatorio De Leticia, Se Distribuye Así: Unidad Rural De

Artículo único. La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así: Unidad Rural de. Leticia. Para sueldos del. Personal, así: En nuevie meses, abril a diciembre; Mensual Total Maestro de enseñanza primaria 180.00 1.620.00 Oficial de Carpintería 160.00 1.440.00 Suma $ 340.00 En ocho meses, mayo a diciembre: Maestro de enseñanza primaría 180.00 Para alimentación, asi: En nueve meses, abril a diciembre: De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 70.00 630.00 Para alimentación, asi: En ocho meses, mayo a diciembre: De 1 Maestro de enseñanza primaria 35.00 280.00 De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.400.00 11.200.00 Suma $ 1.435.00 Gastos varios, así: En nueve meses, abril a diciembre: Para drogas 50.00 450.00 Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural 2.940.00 Total $ 20.000.00 Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y .gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas). Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional