El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 20 Del Decreto 4400 De 2004, El Cual Queda Así: “artículo 20
°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004, el cual queda así: “Artículo 20. Comité de Entidades sin Animo de Lucro . El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público