Micelio
DecretoVigente

Decreto 1045 de 1938

por el cual se reglamentan las funciones de la Prefectura de Control, y se fijan a esta personal y asignaciones.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Prefectura De Control, Como Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Tendrá A Su Cargo La Supervigilancia Del Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Control De Oro, Cambios Y Exportaciones, Y La Instrucción Y El Fallo En Primera Instancia De Los Sumarios Por Infracción De Las Normas Sobre La Materia2El Control De Oro, Cambios Y Exportaciones Continuará Ejerciéndose Por Los Organismos Mencionados En Los Apartes A), C), D) Y E), Del Artículo 2° Del Decreto Número 323 De 25 De Febrero Del Presente Año, Y Por La Prefectura De Control De Que Trata El Presente Decreto3La Prefectura De Control Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Detallan: Un Prefecto De Control, Con Asignación De $ 3004El Prefecto De Control Y Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro Tendrán Las Atribuciones Y Funciones Fijadas Por Los Decretos Vigentes Para El Prefecto Del Cuerpo Auxiliar Del Organo Judicial, En Lo Relacionado Con El Control De Oro, Cambios Y Exportaciones, Y Para Los Inspectores Del Comercio De Oro, Respectivamente5La Prefectura De Control Será La Única Entidad Competente Para Fallar En Primera Instancia Los Sumarios Por Infracción De Las Disposiciones Sobre Control De Oro, Cambios Y Exportaciones, Y A Ella Serán Remitidos Para Su Perfeccionamiento Y Fallo Los Informativos Que Inicien O Adelanten Los Funcionarios De Instrucción Mencionados En El Artículo 3° Del Decreto-Ley Número 328 De 1938, Así Como Las Autoridades De Policía De Aduanas Que Por Disposición Legal Tienen Facultades De Funcionarios De Instrucción6En Los Casos En Que El Prefecto De Control Haya De Ausentarse De Bogotá, En Desempeño De Sus Funciones, Podrá Encargar Del Despacho De Los Asuntos Urgentes A Uno De Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro O Al Secretario De La Prefectura7Los Inspectores De Que Trata Este Decreto Gozarán De Los Mismos Viáticos Y Gastos De Transporte Que Se Reconocen A Los Inspectores Seccionales De Rentas, Cuando Se Hallen Fuera De Bogotá En El Desempeño De Sus Funciones8Los Sueldos, Gastos De Transporte Y Viáticos Que Se Causen Por El Personal De Que Trata Este Decreto, Se Pagarán Por El Banco De La República Con Cargo A La "cuenta Especial De Cambio", De Que Habla A Ley 7ª De 19359Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Autorizar A Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro El Nombramiento De Secretarios Ad Hoc Para Las Investigaciones Importantes Que Lo Requieran, Para Lo Cual Estos Funcionarios Harán La Petición Correspondiente, En Cada Caso, A La Prefectura De Control, La Cual, Si La Encontrare Justificada, La Pasará Al Ministerio De Hacienda Con Concepto Favorable10Artículo 1011Desde La Vigencia Del Presente Decreto, La Prefectura Del Cuerpo Auxiliar Del Organo Judicial No Podrá Ejercer Función Alguna En Relación Con El Control De Oro, Cambios Y Exportaciones, Y Deberá Proceder A Hacer Entrega De Los Sumarios En El Estado En Que Se Encuentren, Y Del Archivo Que Posea, Y Que Haga Relación A Estas Materias, A La Prefectura De Control12Suprímense Los Cargos De Inspectores Del Comercio De Oro Existentes A La Fecha De Este Decreto13Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde Su Fecha
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