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decreto 1364 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

Considerando · 4 motivos

Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el artículo 28 del citado decreto reguló el servicio público de transporte escolar en vehículos particulares estableciendo que los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del mismo conservarán su vigencia o se considerarán prorrogados hasta el 1° de julio de 1998, fecha en la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas para obtener la renovación de los mismos;

Que por solicitud de los diferentes gremios que agrupan a los prestatarios del servicio público de transporte la normativa mencionada se encuentra en proceso de revisión a fin de ajustarla a las reales necesidades del servicio;

Que en el entretanto se hace necesario suspender el término previsto;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 28 Numeral 1 Del Decreto 091 De 1998, En El Sentido De Que El Término Allí Previsto Se Extenderá Hasta Que Sea Expedida La Nueva Reglamentación

°. Modifíquese el artículo 28 numeral 1 del Decreto 091 de 1998, en el sentido de que el término allí previsto se extenderá hasta que sea expedida la nueva reglamentación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Transporte