Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo
Artículo. 1° Derogado.
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Artículo. 1° Gozarán de franquicia en el interior del país, Los enfermos recluídos en los Leprocomios, así: a) Postal, para la correspondencia ordinaria; b) Telegráfica, hasta por veinte (20) palabras por mensaje.
Artículo 2Derogado
Articulo 2° Derogado.
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Articulo 2° Igualmente gozarán de franquicia postal las siguientes encomiendas: a) Ordinaria hasta de diez (10) kilos de peso, con destino a los enfermos de los Lazaretos, siempre que contengan drogas o artículos de primera necesidad. b) Las que se despachen con destino a los Administradores y Capellanes, de los Lazaretos y que contengan auxilios para los enfermos, hasta de veinte (20) kilos de peso.
Artículo 3Derogado
º Derogado.
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Artículo 3º Los giros telegráficos y postales que, a título de auxilio, se envíen a los e nfermos residentes en los Lazaretos de la República, hasta por la suma de quinientos pesos ($ 500.00). Para poder pagar estos giros, el respectivo Administrador del Leprocomio deberá certificar al respaldo de ellos que el destinatario es enfermo recluido en el Lazareto.
Artículo 4Derogado
º Derogado.
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Artículo 4º Para la correspondencia ordinaria gozara de franquicia los presos recluidos en las Cárceles del país, siempre que el sobre respectivo se certifique por el Director del Establecimiento Carcelario, que el remitente se encuentra preso.
Artículo 5Derogado
Articulo 5º Derogado.
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Articulo 5º Este Decreto rige desde su fecha.