en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Del Decreto 678 De 1972 Y El Artículo 1 Del Decreto 359 De 1973, Así: G) Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Quedan Autorizadas Para Otorgar Préstamos A Las Industrias Productoras De Materiales Para La Construcción, Previo Concepto Favorable De La Junta De Ahorros Y Vivienda
Artículo primero . Adiciónanse el artículo 2º del Decreto 678 de 1972 y el artículo 1 del Decreto 359 de 1973, así: g) Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda quedan autorizadas para otorgar préstamos a las industrias productoras de materiales para la construcción, previo concepto favorable de la Junta de Ahorros y Vivienda. Estos préstamos se harán con un plazo máximo de tres (3) años, a las tasas de interés vigentes para préstamos a constructores en el sistema de valor constante. La Junta de Ahorro y Vivienda basará su concepto en una identificación de materiales que hayan sido considerados como críticos para el adelanto del Plan Nacional de Desarrollo en las diversas regiones del país.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.