Micelio

decreto 1764 de 1953

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el personal de las Fuerzas Armadas de la República está sujeto a frecuentes traslados en el curso de un mismo, por razón de su propia misión y que estos traslados tienen que efectuarse a la mayor brevedad posible

Considerando · 2 motivos

Que el personal de las Fuerzas Armadas de la República está sujeto a frecuentes traslados en el curso de un mismo, por razón de su propia misión y que estos traslados tienen que efectuarse a la mayor brevedad posible;

Que es necesario y justo facilitar a los miembros de las fuerzas armadas el traslado de sus hijos de uno a otro plantel educativo, sin que tengan que hacer erogaciones por concepto de matrículas y uniformes varias veces en el año;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a los colegios del país, oficiales y privados, para aceptar traslado de matrícula sin la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, a los hijos de elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y en servicio activo, ya sean civiles o militares, con la presentación de los siguientes documentos

a)

Certificado de la respectiva autoridad militar, donde conste el traslado del padre del alumno;

b)

Certificado expedido por el colegio donde venía cursando el año, sobre conducta y asistencia. Deben certificarse también las calificaciones si el traslado se efectúa con posterioridad a los exámenes semestrales;

c)

Los certificados reglamentarios sobre estudios y salud.

Artículo 2

Artículo segundo. El colegio determinará el curso que le corresponda al alumno, de acuerdo con los certificados de estudios y la asistencia mínima.

Artículo 3

Artículo tercero. Las documentaciones completas en los casos a que se refiere el presente Decreto, serán conservadas en el archivo del colegio respectivo y las revisará la Inspección Nacional de Educación cuando lo juzgue necesario.

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, prohíbase a los colegios del país, cobrar derechos de matrícula ordinaria o extraordinaria, los mismo que pedir con carácter obligatorio el uniforme de calle a los alumnos matriculados en uso de la autorización a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Deróganse las disposiciones contrarias a este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional