en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el personal de las Fuerzas Armadas de la República está sujeto a frecuentes traslados en el curso de un mismo, por razón de su propia misión y que estos traslados tienen que efectuarse a la mayor brevedad posible
Considerando · 2 motivos
Que el personal de las Fuerzas Armadas de la República está sujeto a frecuentes traslados en el curso de un mismo, por razón de su propia misión y que estos traslados tienen que efectuarse a la mayor brevedad posible;
Que es necesario y justo facilitar a los miembros de las fuerzas armadas el traslado de sus hijos de uno a otro plantel educativo, sin que tengan que hacer erogaciones por concepto de matrículas y uniformes varias veces en el año;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a los colegios del país, oficiales y privados, para aceptar traslado de matrícula sin la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, a los hijos de elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y en servicio activo, ya sean civiles o militares, con la presentación de los siguientes documentos
Certificado de la respectiva autoridad militar, donde conste el traslado del padre del alumno;
Certificado expedido por el colegio donde venía cursando el año, sobre conducta y asistencia. Deben certificarse también las calificaciones si el traslado se efectúa con posterioridad a los exámenes semestrales;
Los certificados reglamentarios sobre estudios y salud.
Artículo 2
Artículo segundo. El colegio determinará el curso que le corresponda al alumno, de acuerdo con los certificados de estudios y la asistencia mínima.
Artículo 3
Artículo tercero. Las documentaciones completas en los casos a que se refiere el presente Decreto, serán conservadas en el archivo del colegio respectivo y las revisará la Inspección Nacional de Educación cuando lo juzgue necesario.
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, prohíbase a los colegios del país, cobrar derechos de matrícula ordinaria o extraordinaria, los mismo que pedir con carácter obligatorio el uniforme de calle a los alumnos matriculados en uso de la autorización a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Deróganse las disposiciones contrarias a este Decreto. Comuníquese y publíquese.