Artículo 1A Partir Del 1°
Articulo 1°. A partir del 1°. de enero de 1984, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes: escala del nivel directivo Código grado asignación básica gastos de representación total 0035 01 75.000 75.000 150.000 0025 02 79.075 79.075 158.150 escala de nivel ejecutivo código grado asignación básica gastos de representación total 2040 03 123.450 123.450 2040 05 123.450 123.450 2040 06 123.450 123.450 2045 06 123.450 123.450 2005 08 86.640 57.760 144.400 2055 08 86.640 57.760 144.400 escala de nivel profesional código grado asignación básica 3010 05 115.500 3010 06 115.500 3010 07 119.450 3010 08 123.450
La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, Grado 07, del Nivel Ejecutivo, será de $139.200.00. integrada así: $ 97.440.00 por concepto de asignación básica y $ 41.760.00 por concepto de gastos de representación.
Artículo 2A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, La Condición De Integrante Del Grupo De Estudios Especiales Del Departamento Nacional De Planeación Se Determinará Por La Autoridad Nominadora
°. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora. previa, comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.