Micelio

decreto 300 de 2008

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Artículo 1Adicionar A La Zona De Reserva Especial Del Carmen De Catatumbo, Jurisdicción Del Municipio De Sardinata, Departamento De Norte De Santander, Unas Áreas Con Una Extensión De 1

°. Adicionar a la zona de Reserva Especial del Carmen de Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 5.000 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.832 metros cuadrados, las cuales tienen la siguientes alinderaciones: Alinderación área uno Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’143.399 1’394.400 2 1’142.711 1’391.164 3 1’142.000 1’388.300 4 1’139.000 1’388.300 5 1’141.000 1’395.000 6 1’143.000 1’395.000 Alinderación área dos Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’144.500 1’402.000 2 1’144.750 1’403.000 3 1’146.000 1’403.000 4 1’402.000 1’146.000

Parágrafo

Se entienden excluidas del área adicionada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.

Artículo 2

º . Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3

º . Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.

Artículo 4

º . Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía