Micelio

decreto 1698 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3.° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 22 del Decreto-ley 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, y CONSIDERANDO: Que conforme al ordinal 3.° del artículo 120 de la Constitución Nacional corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes''

Considerando · 4 motivos

Que conforme al ordinal 3.° del artículo 120 de la Constitución Nacional corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes'';

Que según lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto' ley 1912 de 1973, el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, puede modificar la nomenclatura de empleos cuando las necesidades del servicio lo requieran;

Que es necesaria la creación y modificación de algunas series de empleos;

Que el Consejo Superior del Servicio Civil se pronunció favorablemente acerca de la aludida creación;

Artículo 1Adiciónase Para Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias, La Nomenclatura Establecida En Los Decretos 1912 Y 2658 De 1973 Y 597 Y 965 De 1974, Con Las Siguientes Series: Nombre De La Serie Clase Grado S Básico Inspector De Rampa I 15 $3

° Adiciónase para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la nomenclatura establecida en los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974, con las siguientes series: Nombre de la Serie Clase Grado S básico Inspector de Rampa I 15 $3.800 II 16 4.180 Cotízador I 9 2.140 II 11 2.590 III 13 3.140 IV 15 3.800 Oficial de Información Aeronáutico I 14 3.450 II 16 4.180 III 18 5.000

Artículo 2Modifícase En La Siguiente Forma La Serie Administrador De Aeropuerto; Nombre De La Serie Clase Grado S Básico Administrador De Aeropuerto I 12 $2,850 Ii 14 3

Articulo 2.° Modifícase en la siguiente forma la serie Administrador de Aeropuerto; Nombre de la Serie Clase Grado S básico Administrador de Aeropuerto I 12 $2,850 II 14 3.450 III 16 4.180 IV 18 5.000 V 20 6.000 VI 22 7.000 VII 24 8.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil