Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: Número De Empleos, Nombre Del Empleo, Clase, Categoría Y Sueldo
° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Justicia: Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría y sueldo. Secretaría General. División de Personal. 1, Jefe de Personal, II-24, $ 4.500.00. División de Servicios Generales. 1, Técnico en Administración Pública, III-25, $ 4.950.00.
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Los Siguientes Cargos: Número De Empleos, Nombre Del Empleo, Clase, Categoría, Sueldo
° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría, sueldo. Secretaría General; División de Personal. 1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00. División de Servicios Generales. 1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00.
Artículo 3El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto: Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar
° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto: Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968
° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Decreto 3176 De 1968
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 3176 de 1968.