en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1432 del 5 de junio de 1953 fue creada la Escuela Normal Superior de Economía Doméstica
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1432 del 5 de junio de 1953 fue creada la Escuela Normal Superior de Economía Doméstica;
Que por Decreto número 3128 de 27 de octubre de 1954, se le dio el nombre de Escuela Superior de Orientación Rural Femenina, por estar esta denominación más acorde con la finalidad para la cual fue creada, y;
Que es preciso determinar los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Escuela no contemplados en el Decreto de creación;
Artículo 1
Artículo primero. El personal que ingrese a la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina que funciona actualmente y a las similares que se organicen con posterioridad en el país, estará compuesto por normalistas graduadas, superiores y rurales, con dos años de práctica en el ejercicio docente y una edad entre los diez y ocho (18) y treinta (30) años.
Artículo 2
Artículo segundo. El plan de estudios para las Escuelas Superiores de Orientación Rural Femenina se desarrollará en dos años de aprendizaje técnico y práctica en las materias propias para la formación del personal rural femenino.
Artículo 3
Artículo tercero. Fijase el siguiente plan de estudios para las Escuelas Superiores de Orientación Rural Femenina: PRIMER AÑO Materias. Horas Semanales. Cultura Religiosa 2 Sociología Rural 2 Metodología de adultos 2 Nutrición, Dietética y preparación de alimentos 4 Higiene y primeros auxilios 3 Manejo del hogar 4 Modistería 2 Industrias caseras y trabajo manual 4 Agricultura y Zootecnia 5 Solfeo, Música y Canto 3 Danzas populares 2 33 Práctica: Visitas domiciliarias y trabajo con familias campesinas 6 SEGUNDO AÑO Materias. Horas Semanales. Cultura Religiosa 2 Legislación Rural y Organización de Cooperativas 3 Puericultura y Pediatría 2 Conservación de alimentos 4 Agricultura y Zootecnia 5 Sastrería 3 Manejo del hogar 3 Industrias caseras 3 Solfeo, Música y Canto 3 Danzas populares 2 30 Visitas domiciliarias, trabajo con familias campesinas y elaboración de material de enseñanza 8
Artículo 4
Artículo cuarto. Anexas a las Escuelas Superiores de Orientación Rural Femenina, funcionarán Escuelas – Hogar para Campesinas, cuya marcha estará a cargo de las alumnas-maestras.
Artículo 5
Artículo quinto. El régimen de exámenes para las Escuelas de que trata el presente Decreto, será el siguiente: Un examen semestral y uno final, escritos, prácticos y orales, según la naturaleza de las materias.
Artículo 6
Artículo sexto. Las calificaciones se harán en la escala de uno (1) a cinco (5), de acuerdo con los siguientes porcentajes: Previa del primer semestre 20% Examen del primer semestre 20% Previa del segundo semestre 20% Examen final 40%
Para la aprobación del curso, las alumnas deben obtener una calificación no inferior a tres (3) en cada una de las asignaturas.
Artículo 7
Artículo séptimo. Las alumnas de último año presentarán un trabajo personal técnico y práctico sobre temas relacionados con el mejoramiento de la vida rural, y un jurado calificador, formado por la Directora, la Superiora de Prácticas, un Agrónomo y un Profesor, conceptuarán sobre su aprobación o desaprobación.
Artículo 8
Artículo octavo. Las alumnas de las Escuelas Superiores de Orientación Rural Femenina que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Decreto, recibirán el título de Técnicas en Orientación Rural, que será registrado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9
Artículo noveno. La Nación podrá crear Escuelas Superiores de Orientación Rural Femenina, en los lugares en donde lo estime conveniente.
Artículo 10
Artículo décimo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará, por medio de resoluciones, todo lo relativo a la organización interna, programas y cursos de capacitación que deban realizarse en los establecimientos educativos de que trata este Decreto.
Artículo 11
Artículo undécimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.