Micelio

decreto 593 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y CONSIDERANDO: Que el intenso invierno que azota el país produjo en los últimos días el desbordamiento de los ríos Cauca y Magdalena provocando graves inundaciones y derrumbes en las cabeceras de los Municipios de Achí y San Pablo, en el Departamento de Bolívar

Considerando · 3 motivos

Que el intenso invierno que azota el país produjo en los últimos días el desbordamiento de los ríos Cauca y Magdalena provocando graves inundaciones y derrumbes en las cabeceras de los Municipios de Achí y San Pablo, en el Departamento de Bolívar;

Que con tal motivo las viviendas y otros bienes de humildes familias campesinas de la región fueron destruidos dejando a éstas en condiciones que demandan una pronta ayuda oficial, y;

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto Dela Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

°. De la suma apropiada en el Presupuesto dela actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de ese mismo Departamento, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público