en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que cuatro (4) puentes sobre las quebradas Honda y Colorada, que atraviesan las veredas de Tunjita y San Antonio, en el Municipio de Miraflores, Departamento de Boyacá, fueron parcialmente destruidos e inutilizados como consecuencia de fuertes crecentes de las mismas, quedando como resultado, aisladas las mencionadas veredas
Considerando · 4 motivos
Que cuatro (4) puentes sobre las quebradas Honda y Colorada, que atraviesan las veredas de Tunjita y San Antonio, en el Municipio de Miraflores, Departamento de Boyacá, fueron parcialmente destruidos e inutilizados como consecuencia de fuertes crecentes de las mismas, quedando como resultado, aisladas las mencionadas veredas;
Que la Junta de Acción Comunal de la vereda Tunjita está interesada en reparar con suma urgencia los puentes aludidos;
Que según informé elaborado por el señor José Morales Toro, Inspector de la Caja Agraria, los gastos de reconstrucción ascienden a la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente;
Que es deber del Gobierno, no sólo expresar su solidaridad a los damnificados, sino prestarles ayuda económica inmediata para, su recuperación moral y material;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 40:000
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40:000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Miraflores (Boyacá), a la orden de la Junta de Acción Comunal de ese municipio, con destino a la reparación de los puentes a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.