El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Aclarase El Artículo 1º
°. Aclarase el artículo 1º. del Decreto legislativo número 3150 de 1953, en el sentido de que el auxilio de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) se pagara anualmente al Departamento de Nariño.
Artículo 2Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganaderia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petroleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado