en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2° del Decreto Extraordinario 1168 de 1980: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 253.400 02 307.100 03 330.600 04 347.300 05 491.600
Artículo 2O
o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3O
o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1° del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 22 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.