Artículo 1Suprímese El Cargo De Auxiliar Administrativo (Traductor) 4 Pa, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De China, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300
º Suprímese el cargo de Auxiliar Administrativo (Traductor) 4 PA, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de China, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00), ocupado por la señorita Lucinda Yang.
Artículo 2Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De China, Los Siguientes Cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex; Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares; Un (1) Auxiliar Administrativo 10 Pa, Con Una Asignación Mensual De Setecientos Pesos ($ 700
º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de China, los siguientes cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX; Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares; Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00); Un (1) Auxiliar Administrativo (local) 4 PA, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).
Artículo 3En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Los Decretos Números 2863 De 1966 Y 1703 De 1973, Que Establecieron Las Plantas Diplomática Y Administrativa En El Servicio Exterior, Respectivamente
º En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 2863 de 1966 y 1703 de 1973, que establecieron las Plantas Diplomática y Administrativa en el Servicio Exterior, respectivamente.
Artículo 4Trasládase Al Doctor Vicente Martínez Emiliani, Del Cargo De Ministro Consejero De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Brasil, Al De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De China, Cargo Creado Por El Artículo 2
º Trasládase al doctor Vicente Martínez Emiliani, del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Brasil, al de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de China, cargo creado por el artículo 2.º del presente Decreto.
Artículo 5Nómbrase Al Doctor Eduardo Santos Gómez
º Nómbrase al doctor Eduardo Santos Gómez. Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Brasil, en reemplazo del doctor Vicente Martínez Emiliani, quien pasa a otro cargo.
Artículo 6Nómbrase Al Doctor Jorge Ladrón De Guevara, Consejero De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, Asesor Permanente Ante La Comisión Del Acuerdo De Cartagena
º Nómbrase al doctor Jorge Ladrón de Guevara, Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, Asesor Permanente ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 7Las Erogaciones Que Cause El Cumplimiento, Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto, Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 142 De 1935
º Las erogaciones que cause el cumplimiento, del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.