en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Guerra a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4924, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Guerra Capítulo 36-A: Artículo 390-A
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 36-A: Artículo 390-A. Para arrendamientos, alumbrado y energía eléctrica $ 9.900 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91: Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 9.900 Sumas iguales $ 9.900 9.900
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.