Micelio

decreto 170 de 1974

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Artículo 1Con Fecha 1

° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Oficiales de la Policía Nacional, así: Subteniente 2.640.00 Teniente 3.000.00 Capitán 3.360.00 Mayor 3.810.00 Teniente Coronel 4.260.00 Coronel 4.710.00 Brigadier General 5.160.00 Mayor General 5.520.00

Artículo 2Con Fecha 1

° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de la Policía Nacional, así: Cabo 2.° $ 1.320.00 Cabo 1.° 1.500.00 Sargento 2.° 1.740.00 Sargento Viceprimero 1.980.00 Sargento 1.° 2.220.00 Sargento Mayor 2.520.00

Artículo 3Los Agentes De La Policía Nacional Devengarán Un Sueldo Básicos De $ 1

° Los Agentes de la Policía Nacional devengarán un sueldo básicos de $ 1.250.00 mensuales, a partir del 1.° de enero de 1974.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 1

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 1.°, 2.° y 7.° del Decreto-ley número 2418 de 1970. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil