Micelio

decreto 2476 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2º y 4º de los Decretos 609 y 613 de 1977, respectivamente

Artículo 1La Planta De Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Para La Vigencia De 1981, Será La Siguiente: A

º La planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para la vigencia de 1981, será la siguiente: A. Oficiales Mayor General 2 Brigadier General 8 Coronel 50 Teniente Coronel 80 Mayor 80 Capitán 330 Teniente 580 Subteniente 570 Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 600 B. Suboficiales Sargento Mayor 105 Sargento Primero 160 Sargento Viceprimero 350 Sargento Segundo 1.160 Cabo Primero 1.900 Cabo Segundo 1.500 C. Agentes Agentes del. Cuerpo Profesional 40.000 Agentes del Cuerpo Auxiliar 10.000 Agentes del Cuerpo Profesional Especial 2.000

Artículo 2La Planta De Dragoneantes Será Igual Al Diez Por Ciento (10%) De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto

º La planta de Dragoneantes será igual al diez por ciento (10%) de la planta de Agentes que aparece en este Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2º y 4º de los Decretos 609 y 613 de 1977, respectivamente
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional